Operación Romeo y Julieta, fraude a la ley

Fraude a la ley con operación Romeo y Julieta

El senador Manuel Bartlett, del PT, creó una mayoría artificial con los desertores del PRD.

Redacción / El Madrazo

La adhesión de nueve senadores del PRD al PT, entre ellos Luz María Beristáin, significa, para abogados perredistas, como el secretario general del sol azteca en Quintana Roo, Carlos Montalbán Colón, un fraude a la ley porque el partido de Manuel Bartlett Díaz no obtuvo esa bancada (que ahora es la tercera en la cámara alta), en las urnas.

La Operación Romeo y Julieta es considerada por los perredistas, como una estrategia legaloide, para que los que se pasaron al PT sin renunciar al PRD, sigan conservando sus comisiones, las cuales son determinadas por la dirigencia del sol azteca.

Montalbán Colón, que ya ha formado parte de dos gobiernos municipales (en los municipios de Benito Juárez y en Tulum), manifiesta que hay criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a que no se pueden ir a otro partido (los senadores insurrectos) y crear mayoría artificial. Eso, dijo, pasó hace un mes en Tabasco, en donde la sentencia del tribunal obligó a diputados locales que se habían ido a otro partido a declararse independientes, puesto que la intención al irse a otro partido era precisamente obtener posiciones de forma artificial.

Creo, considera el perredista quintanarroense, que lo que pasa con el PT en el Senado se encuadra en la siguiente hipótesis: Lo relativo al agravio por rebase del límite de sobrerrepresentación en la conformación del Congreso del Estado de Tabasco, el cual se consideró como esencialmente fundado.

Al respecto, el Pleno de la Sala Xalapa consideró que en este tipo de casos debe atenderse y prevalecer la libertad de asociación de los diputados para: 1) Permanecer en la fracción parlamentaria del partido que los postuló; 2) Dejar de pertenecer a la fracción parlamentaria del partido que los postuló sin integrarse a otra; 3) Declararse diputados independientes; y 4) Integrarse a otra fracción ya existente, pero siempre y cuando se respeten los límites de sobrerrepresentación.

Por tanto, el adherirse a una fracción parlamentaria en un Congreso local se encuentra limitado por los niveles máximos de sobrerrepresentación, consistente en el hecho de que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Como en la especie ocurría con el Partido de la Revolución Democrática.

En tal virtud, y dado el rebase mencionado, la Sala Regional Xalapa resolvió con los siguientes efectos: a) Revocar las Actas de Sesión del Pleno del Congreso de Tabasco números 84 y 85 de quince y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con las que se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con catorce y diecinueve diputados, respectivamente; b) Dejar sin efectos la declaración consistente en que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política correspondería al Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por el resto de la duración de la legislatura, y c) Declarar conforme a derecho la sola separación de los diputados antes mencionados, de las respectivas fracciones parlamentarias de los partidos que originalmente los postularon. (Foto: Archivo)

 

 

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